partidos de alquiler-

La semana que termina tuvimos una discusión sobre los partidos, la posibilidad de competir en una gesta electoral y la posibilidad de ofertar y vender como si fueran papas o camotes, espacios políticos que son de interés público y que conforman e integran la democracia.

Ahora, comparto con ustedes un texto de Don Enrique Bernales, maestro y amigo, con quien estaremos reunidos este fin de semana.

Con el permiso del autor, va el texto aparecido en El Comercio: creo que por allí van los tiros!, oído a la música.

 

Una democracia real se sustenta en partidos que realmente existen y participan, como dispone el artículo 35 de la Constitución, que señala: “Los partidos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”. Ninguna organización política está exonerada de este mandato constitucional. Los partidos existen para participar en los procesos electorales y servir de canal para que se manifieste la voluntad popular. Dice la Constitución que un partido no tiene dueño; no es patrimonio de un particular. Por tanto, nadie puede disponer de él y menos convertirlo en un negocio. La naturaleza específica de los partidos es que son entidades jurídicas privadas que, por su finalidad, son de interés público.

El sistema jurídico no puede tolerar ardides que afecten la democracia y a su sistema de partidos. La Ley 28617 modificó la Ley Orgánica de Elecciones (artículo 87) y el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, para ordenar la cancelación de la inscripción de los partidos que no hubiesen alcanzado en las elecciones seis representantes al Congreso u obtenido al menos el 5% de los votos válidos en todo el país. Esta modificación era conforme con el artículo 35 de la Constitución.

No obstante, en setiembre del 2007, el Congreso aprobó la Ley 29092, que dispuso que las organizaciones políticas que no participaron en las elecciones generales del 2006 mantienen vigente su inscripción. Esta ley, inconstitucional a todas luces, permitió a cuatro grupos políticos mantenerse inscritos, pese a que no participaron en las elecciones del 2006.

El JNE tiene potestad jurisdiccional en materia electoral (artículo 178, inciso 4 de la Constitución) y le compete (inciso 3) velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas. Pero el JNE tiene la obligación de aplicar la Constitución en primer orden e inaplicar, en el marco del control difuso, toda norma legal contraria al texto fundamental (artículo 138).

Ahora bien, la Constitución, en su artículo 103, establece que pueden expedirse leyes especiales cuando lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Este dispositivo concuerda con el artículo 2 (inciso 2) de la Constitución, que sienta el principio de la igualdad ante la ley, lo que permite concluir que la Ley 29092 no solo vulnera abiertamente la Constitución, sino que introduce una aberrante discriminación, pues sanciona al que participa y no alcanzó la valla electoral y premia a quien, en contradicción con el mandato constitucional, se abstiene y obtiene ventajas de ello.

El JNE está ceñido al principio de legalidad electoral (artículo 178), que es preterir la Constitución a la norma de menor jerarquía. Algunos partidos, que pretenden valerse de una ley como la 29092, tienen el amparo relativo que les da esta norma, pero su ejercicio constituye un abuso del derecho y la Constitución, a tenor del artículo 103 In Fine, “no ampara el abuso de derecho”.

Corresponderá al JNE garantizar la primacía constitucional en esta materia. Debe actuar en el asunto y cuanto más pronto mejor. El ejemplo comienza por casa. El Pacto Ético también obliga al JNE.

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Acerca de Martín Soto Florián

@msotoflorian 25 años. Adjunto de docencia, egresado y maestrista en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fundó un movimiento estudiantil, dirigió una revista, fue Presidente de la FEPUC y miembro de la Clínica Jurídica. Participa de diferentes proyectos: Fundación Generación Bicentenario, Conciencia Electiva, Puntos Suspensivos Editorial, entre otros. Actualmente es Comisionado en la Defensoría del Pueblo, responsable de los temas de discriminación, en la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

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