La Constitución de la Unión Africana de 1961 proclamaba explícitamente que los actos de la autoridad legislativa se encontraban exentos de control judicial. También prescribía la modificabilidad general (a manos del Parlamento) de todas las disposiciones de la Constitución, con excepción del artículo referido a las lenguas oficiales y el referido a la modificabilidad general de la Constitución.
A. Pace. La rigidez de las constituciones escritas. Madrid: CEC, 1995.
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