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Coloquio y Teoría Legal

El día de hoy el profesor César Landa, decano de la Facultad de Derecho, inauguro el  III COLOQUIO DE FILOSOFIA Y TEORIA DEL DERECHO (aquí el programa).

Rescato en sus palabras el compromiso de su gestión al mando de la Facultad por involucrar a los estudiantes, egresados y docentes en la reflexión y producción sobre la teoría legal y la filosofía del derecho.

Rescato también las palabras de Enrique Sotomayor, amigo y colaborador #CEFT, quien se ha sido el hombre orquesta detrás del evento, quien en su intervención de cierre, me dio una gran alegría: «hemos podido demostrar que un elenco grande de profesores y estudiantes pueden permanecer reunidos desde las 6 de la tarde hasta más allá de las 10 de la noche, intercambiando ideas y reflexiones sobre teoría legal y tópicos afines».

El día de mañana, 23.11.12, participaré junto a Lourdes Flores Nano, ex candidata presidencial y Presidenta del PPC y el profesor Gorki Gonzales Mantilla, director del #CEFT, de la Mesa 3: Política, democracia y sus instituciones: el caso de la revocatoria [5pm, en el Anfiteatro Dammert, en la Facultad de Derecho, campus PUCP].

Todos son bienvenidos.

Informes sobre el Coloquio, aquí, el programa del evento aquí.

Aquí las cosas que he escrito sobre el tema: en Acción Electoral, revista del Jurado Nacional de Elecciones, y en este, su blog.

Facebook del CEFT, aquí.

titularse en derecho (i)

Durante el 2007 e inicios del 2008, asistía en una investigación sobre la enseñanza del derecho en el Perú (y ya antes me he ocupado superficialmente del tema: aquí, aquí). Estando en la Asamblea Nacional de Rectores, el responsable de proveer información (no procesada), me dijo: «Una carrera barata. Prácticamente todas las universidades la ofrecen. Requiere en principio, una pizarra, papel impreso: leyes, constitución, reglamentos, y un tipo que las haya leído».

En aquella investigación se da cuenta de la tugurización de la profesión, la precariedad del sistema de enseñanza y las ausencias y los pendientes del derecho, como carrera y profesión, para con el país. Decía la introducción:

«El presente trabajo pretende identificar los rasgos característicos de la enseñanza del Derecho en el Perú, sin perder de vista en esta aproximación a los actores que confluyen en su desarrollo: alumnos y profesores. No obstante, dicho enfoque adquiere sentido sólo cuando se le vislumbra entretejido con la dinámica de los cambios sociales. Las facultades de Derecho y su relación con el medio, constituyen un punto de mira no desdeñable, si se trata de entender el sentido que adquiere la enseñanza del Derecho. Un proceso heterogéneo de cambios, que lleva consigo resistencias pero también continuidades.

La enseñanza del Derecho -en líneas generales- busca proveer herramientas, afinar destrezas y propiciar competencias; identificadas por una perspectiva comprehensiva y un discurso útil para justificar el quehacer de los abogados, el cual es fácilmente reconocible como instrumento básico para la constitución de intereses y posiciones de poder “legítimos” en la sociedad. Por ello, la forma que adquiere la educación legal -es decir, el conocimiento que se imparte y el modo a través del cual se produce la interacción pedagógica- puede ser considerada como un indicador del modo como se construye la textura social.

El estudio aquí propuesto intenta establecer las líneas generales de la enseñanza del Derecho en el Perú a comienzos del siglo XXI, sin pasar por alto lo ocurrido en los años previos, fundamentalmente en lo referido a algunos de sus indicadores básicos. Quizá uno de los principales problemas de la investigación y, por ello, una de sus limitaciones, ha sido el acceso a la información. En general, las entidades oficiales como la Asamblea Nacional de Rectores, el Ministerio de Educación o el propio Instituto Nacional de Estadística e Informática, carecen de publicaciones en las que se haga referencia específica a las facultades de Derecho. La documentación sobre la educación superior tampoco es muy precisa, por esta razón, una parte importante de los datos que han permitido articular los principales indicadores de la educación legal, está construida a partir de los listados o boletines anuales que se encuentran en los archivos de la Asamblea Nacional de Rectores, en los informes que cada universidad envía anualmente a dicha entidad y, en situaciones extremas, la información se obtuvo pidiéndola directamente a cada una de las universidades, no siempre con la misma fortuna.

Es preciso indicar que cuando se hace referencia al problema de la enseñanza del Derecho en el Perú, el tema resulta inevitablemente monopolizado por la intensa experiencia que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha tenido en esta materia. Adquiere sentido, por ello, el que nuestra Casa de Estudios aparezca como un actor principal en el trabajo, a partir de la reconstrucción del proceso gestado en los años sesenta, como momento de ruptura con el pasado y como punto de partida para el desarrollo de un discurso y un tipo de práctica reformista en la enseñanza de la disciplina jurídica.

Explorar el impacto de la formación legal en el desarrollo de la actividad profesional, es una tarea fundamental, pero ello supone configurar los indicadores de este importante espacio de la vida institucional del país que por el momento no existen. Se abre, en este sentido, una tarea pendiente y una necesidad hacia el futuro.

La parte final del trabajo está dedicada a formular un conjunto de reflexiones que tienen como punto de apoyo los “hallazgos” de la investigación, pero que dejan tras de sí otras interrogantes vinculadas a las oportunidades y limitaciones de la reforma de la enseñanza del Derecho.»

Este post trata sobre la titulación, no de tierras, sino en derecho. Para hacer breve el asunto, en el Perú, a diferencia de otras latitudes, uno se titula: i) sustentando una tesis (investigación), ii) sustentando dos expedientes legales fenecidos, iii) presentando una memoria de trabajo, y iv) pagando un curso de titulación (esto último no depende directamente de la Facultad de Derecho, sino del Centro de Educación Continua, unidad creada en 1995, dependiente del Rectorado).

Dice la Web de la Facultad:

Se puede optar el Título Profesional de Abogado por cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del graduando:
1. Presentación y sustentación de una tesis (aquí el catálogo de tesis sustentadas, aquí el registro de planes de tesis).
2. Presentación y sustentación de una memoria sobre el desempeño en el campo profesional del graduando y que comprenda un período no inferior a tres años posteriores a haber egresado de la Facultad (aquí el registro de memorias)
3. Presentación y sustentación de dos expedientes.
4. Aprobar el Curso de Titulación (Centro de Educación Continua de la PUCP).

En el año de 1960, existían en el Perú, 1,338 estudiantes de Derecho; para el año de 1985, la cifra se había multiplicado: 24,942; para el 2006, 54,954 estudiantes inundaban las aulas de las distintas facultades de Derecho del país.

Para 2008, existían 91 Universidades, 54 facultades de Derecho y más de 200 filiales.

No he podido mantener actualizadas las cifras, pero es natural pensar que deben ir en ascenso.

Frente a dicho escenario, creo que hay que replantear las políticas nacionales y las privadas, las de Lima y las de provincias (en ningún caso son las mismas. Por ejemplo, en Arequipa, sea cual sea la modalidad elegida, se tiene que pasar por un balotario de 100 preguntas, sobre todas las materias, de las cuales se tienen que responder exitosamente 20 elegidas al azar por el graduando), para lo que significa la formación de profesionales de la justicia y los derechos.

Lo voy a dejar acá. Sugiero leer esta entrada, escrita con ocasión de los 90 años de la Facultad de Derecho PUCP, aparecida en Número Zero, y desde luego el libro del profesor Gorki Gonzales (aquí una versión última y libre de uno de sus artículos en ese sentido).

Gobernar es educar. Que no se olvide para que no se repita.

Riva-Agüero, la Universidad Católica y el Tribunal Constitucional

Un personaje de la novela de Julio Ramón Ribeyro, Los genieciellos dominicales, el doctor Font fulmina al estudiante de Derecho, Ludo, con una terrible frase:  “En el Perú los grandes juicios se ganan en el palacio de gobierno, no en los tribunales”.  El caso PUCP parece ser uno de esos casos. No solo por el cuantioso patrimonio de la Universidad que se persigue, sino también la magnitud de disputa ideológica que se halla de por medio. También se halla en pos de toda la estructura administrativa, editorial y académica de la universidad. No sería extraño entonces que el gobierno anterior hubiera podido influir en el contenido de la sentencia emitida por el TC, del mismo modo como acostumbraba decidir la composición de este organismo del Estado por medio de aprobaciones, vetos políticos o la simple inercia para prolongar el mandato de los magistrados. Muchos políticos del oficialismo, lo mismo que el presidente de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior, vinculado al partido de gobierno de la época, suscribieron, el 27 de julio de 2010, un comunicado a favor del Arzobispo de Lima, en pleno conflicto judicial.    

Precisamente ahora se halla pendiente de expedición una nueva resolución del Tribunal Constitucional acerca del conflicto entre la PUCP y el Arzobispo de Lima. La sentencia anterior del 17 de marzo de 2010, dictada en mayoría, abiertamente favorable al prelado estuvo marcada por la incoherencia discursiva, la parcialidad manifiesta, el grosero rompimiento de la cosa juzgada,  y  las serias dudas sobre su autoría, legitimidad e independencia.  Como ocurrió con otros grandes casos de nuestra historia judicial ¿emergió esta sentencia acaso en los extramuros de las cortes de justicia? ¿En palacio de gobierno? ¿En un Estudio de San Isidro? ¿En la Universidad de Navarra? La verdad algún día saldrá a luz. Lo que se sabe es que el gobierno anterior colocó estratégicamente estrechos colaboradores del primado en embajadas estratégicas. Desde allí se obtuvieron informes jurídicos favorables para la causa del prelado. Para los embajadores desde la privilegiada posición de agentes del Estado peruano era fácil socavar ante la Santa Sede los créditos de la PUCP e indisponerla ante las autoridades eclesiásticas.

En realidad, no había necesidad de una declaración del Tribunal Constitucional para conseguir el reconocimiento del derecho de propiedad de la PUCP. Es como si el derecho a la vida o la salud exigieran un reconocimiento previo. El disfrute del dominio (y, en consecuencia su plena administración) no requería de un reconocimiento judicial, menos todavía en sede  constitucional. Se trata de un derecho per se, intrínseco, que se deriva de los títulos; es decir, la adquisición a título oneroso o gratuito a lo largo del tiempo, como en efecto, se han adquirido los bienes de la Universidad Católica. Irónicamente, el TC ha reconocido y dudo que ahora pueda retractarse la plena titularidad de la propiedad de la PUCP.  En ese momento, no se utilizaba la táctica maximalista de considerar tales bienes como eclesiásticos. Esa argumentación  vendría más tarde con motivo de sucesivos reveses judiciales del Arzobispado en los tribunales ordinarios.    

Una despistada Sala Civil entendió que la parte expositiva de aquélla y no del mandato o parte resolutiva, debía anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Algo inaudito, pues ni siquiera el TC lo había ordenado. Por mayoría la Sala Civil dispuso que todos los bienes de la Universidad, procedieran o no de la testamentaria de José de la Riva-Agüero, figurasen a nombre de la Junta de Administración. Existen bienes registrados que fueron adquiridos por la Universidad Católica inclusive antes de la muerte de Riva-Agüero el 25 de octubre de 1944, otros que lo fueron con donaciones particulares, de gobiernos y fundaciones extranjeras o con las pensiones de los estudiantes, sin que tuvieran por causa de la adquisición ni el patrimonio ni los testamentos del gran peruanista. Bastaría para comprobarlo una comprobación registral y contable. Asunto que justamente tiene que ventilarse en los juzgados civiles.

Esta vez la defensa del Arzobispo, por medio de la discutida figura de la apelación por salto, curiosamente aplicado para el caso de la PUCP, insólitamente por la parte demandada, cuando solo podría hacerlo la parte demandante, ha requerido al TC que impida a la justicia ordinaria el conocimiento de cualquier causa que se refiera a la interpretación de los testamentos de don José de la Riva-Agüero. Quiere además que el acuerdo válido del 13 de julio de 1994 celebrado con todas las de ley entre el representante del Monseñor Augusto Vargas Alzamora, el canonista, Carlos Valderrama, y el representante de la PUCP, Salomón Lerner, que limitaba las funciones de la Junta de Administración, esa suerte de albaceazgo perpetuo, contrario a la Ley Universitaria, sea declarado ineficaz no por los tribunales ordinarios, sino por el Tribunal Constitucional.  Eso solo podría hacerse a través de un proceso de conocimiento ante la justicia civil con estación de pruebas incluida. No me sorprendería, sin embargo si el TC opta por acoger la extraña apelación por salto del Arzobispo. Uno de los magistrados preguntado sobre su militancia partidaria, sostuvo con ingenio criollo: “Uno no se acuesta hereje y amanece monje”. Sin embargo, tal conversión se materializó. La mayoría de jueces suscribió  una sentencia en la que, refiriéndose a la supuesta voluntad de Riva-Agüero, se lee:

“A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encausaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros.

Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto.”

Con un dogmatismo religioso de este tipo (hasta por las mayúsculas) queda claro que el TC no es un órgano especializado en Derecho Civil. En su seno no existe ningún juez o asesor, que la comunidad jurídica reconozca como técnicamente competente para pronunciarse sobre el tema de actos jurídicos, legados y herencias.  El conocimiento de los procesos que conciernen a la interpretación testamentaria corresponde a la justicia común. La discusión sobre los testamentos y sus alcances es inherente a la justicia civil a través de sus distintas jerarquías. El TC no podría pronunciarse acerca de la interpretación de las cláusulas testamentarias, más todavía cuando las causas se hallan en pleno proceso y ningún órgano judicial se ha manifestado sobre el fondo del asunto. El TC incumpliría así un elemental principio constitucional: el respeto a la pluralidad de instancias. Avocándose además el conocimiento de causas pendientes. Rompería además el principio del juez natural: un juez constitucional invadiría los ámbitos de un juez civil. Ojalá que la lucidez se apodere de los magistrados  del TC y que se disponga que la causa por los testamentos de Riva-Agüero se siga ventilando ante jueces civiles especializados de cuyo ámbito nunca debió salir.  De otro modo, las puertas de la justicia supranacional estarían simplemente franqueadas.

 

Por Carlos Ramos Núñez

Abogado y profesor de Historia del Derecho PUCP

Teoría constitucional, tensiones y retos de la función judicial (entrevista)

En anteriores ocasiones me ocupado de uno de mis maestros, el profesor Gorki Gonzales, y sus aciertos y triunfos, los que he sentido también como personales. Hoy quiero compartir con quienes todavía frecuentan este blog, el suplemento del diario oficial El Peruano, Jurídica, que dedica  su edición a l tema: Magistratura, teoría constitucional y retos contemporáneos. En dicha publicación, junto a juristas de la talla de don Alessandro Pizzorusso, Roberto Romboli, y Michele Carducci, aparece Gorki.

Luego ser uno de los 2 académicos latinoamericanos invitados a dictar en el Programa de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela de Derechos Fundamentales dela Universidadde Pisa, Gorki Gonzales comparte algunas ideas e inquietudes.

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